En opinión de: Marco Antonio Olguín Martínez.
Las visitas domiciliarias de carácter fiscal, constituyen el acto de fiscalización más socorrido por las autoridades fiscales, en este sentido, siempre cabe la posibilidad de que se agen joker123 terpercaya desahoguen en contravención a las disposiciones fiscales; cabe señalar que la práctica de una visita domiciliaria en el domicilio fiscal de un contribuyente es de explorado derecho que constituye un acto de molestia. Ahora bien, en virtud de dicho mandamiento de revisión, la autoridad tributaria puede ingresar al domicilio de las personas y exigirles la exhibición de libros, papeles o cualquier mecanismo de almacenamiento de información, indispensables para comprobar, a través de diversos actos concatenados entre sí, que han acatado las disposiciones fiscales, lo que implica la invasión a su privacidad e intimidad.1
En este orden de ideas el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación situs slot mudah menang jackpot establece las reglas para el desarrollo de las visitas domiciliarias, las que deberán sustentarse invariablemente en actas parciales que se deberán levantar en el domicilio fiscal del contribuyente, sujetándose a las reglas establecidas para los cateos, como lo señala el párrafo décimo dieciséis del artículo 16 Constitucional.2
El artículo 46 en su fracción primera y segundo párrafo establecen: Visitas domiciliarias; formalidades Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
Levantamiento del acta
Ahora bien al analizar los expedientes que se forman derivados de una visita domiciliaria hemos observado, que la gran mayoría de actas parciales que se confeccionan no reúnen el requisito de la debida circunstanciación, que señalan los numerales anteriores, así como infinidad de criterios jurisdiccionales, entre ellos, por lo que hace al requisito de circunstanciación de un acta de visita domiciliaria, el sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 49/1999-SS.3
Continúa…