En opinión de: Marco Antonio Olguín Martínez.

Las visitas domiciliarias de carácter fiscal, constituyen el acto de fiscalización más socorrido por las autoridades fiscales, en este sentido, siempre cabe la posibilidad de que se agen joker123 terpercaya desahoguen en contravención a las disposiciones fiscales; cabe señalar que la práctica de una visita domiciliaria en el domicilio fiscal de un contribuyente es de explorado derecho que constituye un acto de molestia. Ahora bien, en virtud de dicho mandamiento de revisión, la autoridad tributaria puede ingresar al domicilio de las personas y exigirles la exhibición de libros, papeles o cualquier mecanismo de almacenamiento de información, indispensables para comprobar, a través de diversos actos concatenados entre sí, que han acatado las disposiciones fiscales, lo que implica la invasión a su privacidad e intimidad.1

En este orden de ideas el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación situs slot mudah menang jackpot establece las reglas para el desarrollo de las visitas domiciliarias, las que deberán sustentarse invariablemente en actas parciales que se deberán levantar en el domicilio fiscal del contribuyente, sujetándose a las reglas establecidas para los cateos, como lo señala el párrafo décimo dieciséis del artículo 16 Constitucional.2

El artículo 46 en su fracción primera y segundo párrafo establecen: Visitas domiciliarias; formalidades Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

Levantamiento del acta

I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el período revisado.
(El énfasis es nuestro)
(…)
(2) Última acta parcial
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
(El énfasis es nuestro)

Ahora bien al analizar los expedientes que se forman derivados de una visita domiciliaria hemos observado, que la gran mayoría de actas parciales que se confeccionan no reúnen el requisito de la debida circunstanciación, que señalan los numerales anteriores, así como infinidad de criterios jurisdiccionales, entre ellos, por lo que hace al requisito de circunstanciación de un acta de visita domiciliaria, el sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 49/1999-SS.3

Lo que se traduce en una ilegalidad, que ventilada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dará como consecuencia que se emita la Nulidad Lisa y Llana de la resolución impugnada, como lo sostengo con el ejemplo que traigo a continuación:

Continúa…


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